La Radiología

Por Personas

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CONTINGENCIAS e INCAPACIDADES laborales
Las CONTINGENCIAS comunes y laborales pueden ocasionar INCAPACIDAD (parcial, total, absoluta o gran invalidez)

Fecha: 19/02/2017

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¿QUÉ ES UNA CONTIGENCIA? ¿COMÚN O PROFESIONAL?:
Un trabajador en activo puede enfermar o sufrir un accidente que le suponga una merma en su capacidad para trabajar, llegando incluso a no poder desarrollar su actividad normal, y necesitar una BAJA médica

En estos casos hablamos de CONTINGENCIAS, y pueden ser tanto comunes (por enfermedades o accidentes “comunes”, como concepto legal-laboral, es decir, no relacionadas a priori con el trabajo) o profesionales (por enfermedades o accidentes ocasionados “directamente” por el propio trabajo).

NO TODO INCIDENTE ES UN ACCIDENTE LABORAL:
En nuestro puesto de trabajo existen diferentes objetos y circunstancias que puede ocasionarnos un riesgo para nuestra salud mientras trabajamos.
 
Si los riesgos presentes en nuestro entorno laboral se materializan, pueden dar lugar a un:
  1. INCIDENTE laboral: cuando el daño es sólo material (ej., se rompe algún objeto material).
  2. ACCIDENTE/ENFERMEDAD laboral: cuando el daño es corporal (y cumplan unos criterios para obtener esta “consideración”). Puede producirse en el desarrollo de su actividad habitual (o encomendada), en el trayecto de ida o vuelta (in itinere), o en actos de salvamento o sindical.
  • Esto significa que “una enfermedad que ocurriera en el trabajo NO INCLUIDA en esos criterios (listado de tóxicos y enfermedades), no tendría la consideración de enfermedad laboral”; si bien nuestra legislación es generosa en este punto, gracias a los avances de la propia sociedad y las reivindicaciones laborales y sindicales, entre otros.
 

¿QUÉ ES UNA INCAPACIDAD?:
Cuando un trabajador sufre un daño, puede derivarse una INCAPACIDAD.
 
Como resultado de una contingencia profesional, puede ocurrir que el trabajador “no pueda trabajar” (no mantenga la “capacidad” para trabajar) por haber sufrido una lesión o una enfermedad, y deba acogerse a una INCAPACIDAD, reconocida para estar social y económicamente (=prestación) protegido, a pesar de no ser un agente que produzca en este periodo (una de las grandezas de nuestro Estado social).
  • Como todo DERECHO, que otorgamos todo el Estado a un trabajador “en horas bajas”, se exige unos DEBERES al trabajador (veracidad, pronta y proactiva recuperación, evitación de riesgos…).

¿QUÉ GRADOS DE INCAPACIDAD HAY?:
Se distinguen varios GRADOS DE INCAPACIDAD:
 
 
  1. Incapacidad TEMPORAL: situación en que el trabajador percibe un dinero (subsidio, prestación)  a pesar de que no puede trabajar, por un máximo de 12 meses –incluso 18 meses (prorrogables 6 meses más, según casos)-, hasta que sea dado de ALTA MÉDICA para trabajar, y que puede ser producida por causas laborales o comunes, en forma de accidente o por una enfermedad, por lo que hablamos de:
    • accidente común (ej, esguince de tobillo),
    • enfermedad común (ej, gripe),
    • accidente laboral (ej, fractura al caer de andamio), o
    • enfermedad laboral (ej. silicosis).
  2. Incapacidad PERMANENTE (parcial o total; y absoluta): situación en que el trabajador pierde de forma permanente la capacidad para trabajar (NO la va a RECUPERAR), lo que implica que, tras la oportuna ALTA médica y tras cumplimiento adecuado del tratamiento médico prescrito, se mantienen reducciones anatómicas y/o funcionales graves y definitivas, que objetivamente: a) disminuyen de forma parcial o b) anulan de forma total la capacidad para desarrollar su trabajo habitual, o c) en cualquier trabajo (absoluta), que puede agravarse con d) la necesidad de que alguien cuide del trabajador (gran invalidez). Distinguimos así incapacidades PERMANENTES:
    • PARCIAL: cuando esta merma es de > 33% de su rendimiento normal en su trabajo habitual, y que no afecta a las tareas fundamentales de su trabajo. Se tiene derecho a recibir una prestación única a tanto alzado (24 mensualidades).
    • TOTAL: cuando se anula por completo su capacidad para su trabajo HABITUAL, aunque puede dedicarse a otros trabajos. Se percibe generalmente una pensión vitalicia mensual (55% de su base reguladora anual, o 75% si es >55 años y no trabaja).
    • ABSOLUTA: cuando se anula por completo su capacidad para CUALQUIER trabajo. Se percibe una pensión vitalicia mensual (del 100% de su base reguladora anual).
    • GRAN INVALIDEZ: situación de incapacidad permanente que además necesita una persona que le ayude a las tareas esenciales de la vida para su cuidado. Se percibe la prestación que corresponda a permanente total o absoluta (según base reguladora anual), más un COMPLEMENTO (en concepto teórico de “pago a la persona que le cuida”).




Autores:
  1. Dr. Joaquín Moro Álvarez (Jefe de Servicio de Prevención; Médico Especialista en Medicina del Trabajo; Miembro de la Comisión de Docencia de la Especialidad).
  2. Dra. Marta Rodríguez Suárez (Especialista en Medicina del Trabajo (cuatro subespecialidades); Miembro del International Comission on Occupation Health (ICOH); Grupo de trabajo investigación cáncer y ocupación del MCC Spain del ISCIII)
  3. Dr. David Calvo Temprano (Máster en Dirección Médica y Gestión Clínica; Cursando Derecho; Médico Radiólogo; Profesor Universitario).

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