¿QUÉ ES UNA CONTIGENCIA? ¿COMÚN O PROFESIONAL?:
Un trabajador en activo
puede enfermar o sufrir un accidente que le suponga una
merma en su capacidad para trabajar, llegando incluso a
no poder desarrollar su actividad normal, y necesitar una
BAJA médica.
En estos casos hablamos de
CONTINGENCIAS, y pueden ser tanto
comunes (por enfermedades o accidentes “comunes”,
como concepto legal-laboral, es decir,
no relacionadas a priori con el trabajo) o
profesionales (por enfermedades o accidentes ocasionados “directamente”
por el propio trabajo).
NO TODO INCIDENTE ES UN ACCIDENTE LABORAL:
En nuestro puesto de trabajo existen diferentes objetos y circunstancias que puede ocasionarnos un
riesgo p
ara nuestra salud mientras trabajamos.
Si los
riesgos presentes en nuestro entorno laboral
se materializan, pueden dar lugar a un:
- INCIDENTE laboral: cuando el daño es sólo material (ej., se rompe algún objeto material).
- ACCIDENTE/ENFERMEDAD laboral: cuando el daño es corporal (y cumplan unos criterios para obtener esta “consideración”). Puede producirse en el desarrollo de su actividad habitual (o encomendada), en el trayecto de ida o vuelta (in itinere), o en actos de salvamento o sindical.
- Esto significa que “una enfermedad que ocurriera en el trabajo NO INCLUIDA en esos criterios (listado de tóxicos y enfermedades), no tendría la consideración de enfermedad laboral”; si bien nuestra legislación es generosa en este punto, gracias a los avances de la propia sociedad y las reivindicaciones laborales y sindicales, entre otros.
¿QUÉ ES UNA INCAPACIDAD?:
Cuando un trabajador sufre un
daño, puede derivarse una
INCAPACIDAD.
Como
resultado de una
contingencia profesional, puede ocurrir que el
trabajador “no pueda trabajar” (
no mantenga la “capacidad” para trabajar) por haber sufrido una lesión o una enfermedad, y deba acogerse a una
INCAPACIDAD,
reconocida para estar
social y económicamente (=prestación) protegido, a pesar de
no ser un agente que produzca en este periodo (una de las grandezas de nuestro Estado social).
- Como todo DERECHO, que otorgamos todo el Estado a un trabajador “en horas bajas”, se exige unos DEBERES al trabajador (veracidad, pronta y proactiva recuperación, evitación de riesgos…).
¿QUÉ GRADOS DE INCAPACIDAD HAY?:
Se distinguen varios
GRADOS DE INCAPACIDAD:

- Incapacidad TEMPORAL: situación en que el trabajador percibe un dinero (subsidio, prestación) a pesar de que no puede trabajar, por un máximo de 12 meses –incluso 18 meses (prorrogables 6 meses más, según casos)-, hasta que sea dado de ALTA MÉDICA para trabajar, y que puede ser producida por causas laborales o comunes, en forma de accidente o por una enfermedad, por lo que hablamos de:
- accidente común (ej, esguince de tobillo),
- enfermedad común (ej, gripe),
- accidente laboral (ej, fractura al caer de andamio), o
- enfermedad laboral (ej. silicosis).
-
- Incapacidad PERMANENTE (parcial o total; y absoluta): situación en que el trabajador pierde de forma permanente la capacidad para trabajar (NO la va a RECUPERAR), lo que implica que, tras la oportuna ALTA médica y tras cumplimiento adecuado del tratamiento médico prescrito, se mantienen reducciones anatómicas y/o funcionales graves y definitivas, que objetivamente: a) disminuyen de forma parcial o b) anulan de forma total la capacidad para desarrollar su trabajo habitual, o c) en cualquier trabajo (absoluta), que puede agravarse con d) la necesidad de que alguien cuide del trabajador (gran invalidez). Distinguimos así incapacidades PERMANENTES:
- PARCIAL: cuando esta merma es de > 33% de su rendimiento normal en su trabajo habitual, y que no afecta a las tareas fundamentales de su trabajo. Se tiene derecho a recibir una prestación única a tanto alzado (24 mensualidades).
- TOTAL: cuando se anula por completo su capacidad para su trabajo HABITUAL, aunque SÍ puede dedicarse a otros trabajos. Se percibe generalmente una pensión vitalicia mensual (55% de su base reguladora anual, o 75% si es >55 años y no trabaja).
- ABSOLUTA: cuando se anula por completo su capacidad para CUALQUIER trabajo. Se percibe una pensión vitalicia mensual (del 100% de su base reguladora anual).
- GRAN INVALIDEZ: situación de incapacidad permanente que además necesita una persona que le ayude a las tareas esenciales de la vida para su cuidado. Se percibe la prestación que corresponda a permanente total o absoluta (según base reguladora anual), más un COMPLEMENTO (en concepto teórico de “pago a la persona que le cuida”).
Autores:
- Dr. Joaquín Moro Álvarez (Jefe de Servicio de Prevención; Médico Especialista en Medicina del Trabajo; Miembro de la Comisión de Docencia de la Especialidad).
- Dra. Marta Rodríguez Suárez (Especialista en Medicina del Trabajo (cuatro subespecialidades); Miembro del International Comission on Occupation Health (ICOH); Grupo de trabajo investigación cáncer y ocupación del MCC Spain del ISCIII)
- Dr. David Calvo Temprano (Máster en Dirección Médica y Gestión Clínica; Cursando Derecho; Médico Radiólogo; Profesor Universitario).