Con la entrada en vigor de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se introdujo una nueva figura, el
TESTIGO-PERITO (
Art 370 de la LEC); y se contempla un
trámite para la solución de la situación del
deber de secreto profesional (Artículo 371.1 de la LEC):
- Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el DEBER DE GUARDAR SECRETO respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia (=el escrito del tribunal oportuno en este caso), lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.
Hay
dos diferencias fundamentales entre el
perito y el
testigo-perito.
- El perito aporta conocimientos genéricos sobre cualquier aspecto del procedimiento y en principio debería tener un conocimiento de la estructura legal en la que se mueve.
- El testigo-perito en cambio sólo tiene que conocer los hechos concretos directamente relacionados con/por el contacto directo con el paciente y por la ciencia médica aplicada.
EL DÍA A DÍA:
En la práctica diaria nos encontramos cada vez con más frecuencia que un
profesional médico citado inicialmente como testigo por los actos profesionales que ha realizado, vea
transformada su declaración, incluso
en el mismo acto del juicio,
pasando a ejercer de testigo-perito (y por tanto no sólo es testigo, sino un testigo profesional, en este caso médico).
Se podría dar el caso de que el juzgador admita, declarando como
testigo de circunstancias que rodearon su
actuación como médico, una declaración del profesional médico relativas ya no a su propia actuación, sino a
consecuencias que pudieran haber derivado de aquellas, y que conoce o puede explicar
gracias a ser médico, a ser profesional:
- Así, no sería lógico preguntarlo a un testigo no-médico, ya que no tendría porqué saberlo, al no ser experto en ese campo.
Autores:
- Dr. Carlos Badía Menéndez (Perito Médico; Máster profesional e investigador en Pericia; Medicina Legal y Forense especialista en Antropologia Forense; Profesor Universitario de Medicina Legal y Forense).
- Dr. David Calvo Temprano (Médico Radiólogo; Máster en Dirección Médica y Gestión Clínica; Grado en Derecho (en curso); Profesor Asociado Universitario).
Bibliografía recomendada:
Soria Verde MÁ1, Escuder Planxart J, Armadans Tremolosa I, Cobo Plana JA. The doctor as an expert witness: from the subpoena to the testimony in trial. Med Clin (Barc). 2011 Oct 15;137(10):464-7. DOI:
10.1016/j.medcli.2010.04.012.