INFORME PERICIAL (DICTAMEN):
El Juez acordará solicitar a un
PERITO un
informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario (=el caso, que además
no suele ser muy “sumario”), fuesen convenientes
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS O PRÁCTICOS.
Si un juzgado (juez) nos propone como
PERITO, lo más habitual es que estemos
dentro del LISTADO DE PERITOS de nuestra especialidad porque así lo
hemos solicitado en el Colegio de Médicos; siendo este órgano el que
facilita dicha relación de peritos a los Juzgados.
En este caso podríamos
aceptar o no la pericial, e incluso podríamos estar obligados a
rechazarla por distintas causas que
nos relacionasen con las partes y puedan restar
imparcialidad a nuestra pericia.
ACUDIR AL JUZGADO, una vez realizada la PERICIAL:
Una vez hemos
realizado la pericial, si somos citados, ya no podemos eludir la
obligación de asistir en la fecha, hora y lugar que nos comuniquen. Ya nos hemos comprometido, y entonces estamos obligados,
sólo se puede rechazar antes.
Cuando recibimos una citación como peritos nos citan para “
aclaraciones” a nuestro “
DICTAMEN PERICIAL” (
que es como se debe denominar al documento elaborado);
cada parte y el
propio Tribunal Juzgador (uni o pluripersonal) nos harán las
preguntas que crean
pertinentes en aras de aportar luz a aspectos que consideren relevantes.
PERITO DEBE APORTAR SU CONOCIMIENTO A LA JUSTICIA:
El trabajo del perito tiene como objetivo
ayudar a la justicia, en la toma de decisiones, sobre
aspectos de su competencia profesional. El perito se debe
exclusivamente al tribunal, haya sido reclutado a tal fin directamente por el
mismo o por
cualquiera de las partes y debe mantener un máximo de
independencia e imparcialidad en su trabajo.
- Es decir, desde el punto de vista teórico, el perito es un instrumento del Estado y de la Administración de Justicia, no de las partes, si bien no es infrecuente que los dictámenes de las partes no sean congruentes.
CUALIDADES DEL BUEN PERITO:
Desde los
textos clásicos de Medicina Legal ya se nombran las fundamentales
cualidades que
debe tener un perito:
- condiciones ético-científicas,
- formación teórica y práctica en Medicina Legal y Jurisprudencia,
- objetividad,
- juicio para jerarquizar adecuadamente los hechos,
- prudencia,
- imparcialidad,
- veracidad, y
- sentido común.
Deontológicamente un perito es
incompatible con la práctica asistencial del mismo paciente (
pues no sería imparcial, por razones obvias):
- Está explícitamente prohibido por el artículo 62.5 del actual Código Deontológico Médico del año 2011 que sustituyó al de 1999; en dicho precepto señala que “El cargo de perito es incompatible con haber intervenido como médico asistencial de la persona peritada” por perderse con ello las garantías de imparcialidad y objetividad necesarias para ejercer de perito.
Autores:
- Dr. Carlos Badía Menéndez (Perito Médico; Máster profesional e investigador en Pericia; Medicina Legal y Forense especialista en Antropologia Forense; Profesor Universitario de Medicina Legal y Forense).
- Dr. David Calvo Temprano (Médico Radiólogo; Máster en Dirección Médica y Gestión Clínica; Grado en Derecho (en curso); Profesor Asociado Universitario).