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Derecho para médicos

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EL MÉDICO COMO PERITO
Interviene como profesional, a través de un DICTAMEN (informe pericial)

Fecha: 22/01/2017

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INFORME PERICIAL (DICTAMEN):
El Juez acordará solicitar a un PERITO un informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario (=el caso, que además no suele ser muy “sumario”), fuesen convenientes CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS O PRÁCTICOS.

Si un juzgado (juez) nos propone como PERITO, lo más habitual es que estemos dentro del LISTADO DE PERITOS de nuestra especialidad porque así lo hemos solicitado en el Colegio de Médicos; siendo este órgano el que facilita dicha relación de peritos a los Juzgados.

En este caso podríamos aceptar o no la pericial, e incluso podríamos estar obligados a rechazarla por distintas causas que nos relacionasen con las partes y puedan restar imparcialidad a nuestra pericia.

ACUDIR AL JUZGADO, una vez realizada la PERICIAL:
Una vez hemos realizado la pericial, si somos citados, ya no podemos eludir la obligación de asistir en la fecha, hora y lugar que nos comuniquen. Ya nos hemos comprometido, y entonces estamos obligados, sólo se puede rechazar antes.

Cuando recibimos una citación como peritos nos citan para “aclaraciones” a nuestro “DICTAMEN PERICIAL” (que es como se debe denominar al documento elaborado); cada parte y el propio Tribunal Juzgador (uni o pluripersonal) nos harán las preguntas que crean pertinentes en aras de aportar luz a aspectos que consideren relevantes.

PERITO DEBE APORTAR SU CONOCIMIENTO A LA JUSTICIA:
El trabajo del perito tiene como objetivo ayudar a la justicia, en la toma de decisiones, sobre aspectos de su competencia profesional. El perito se debe exclusivamente al tribunal, haya sido reclutado a tal fin directamente por el mismo o por cualquiera de las partes y debe mantener un máximo de independencia e imparcialidad en su trabajo.
  • Es decir, desde el punto de vista teórico, el perito es un instrumento del Estado y de la Administración de Justicia, no de las partes, si bien no es infrecuente que los dictámenes de las partes no sean congruentes.

CUALIDADES DEL BUEN PERITO:
Desde los textos clásicos de Medicina Legal ya se nombran las fundamentales cualidades que debe tener un perito:
  • condiciones ético-científicas,
  • formación teórica y práctica en Medicina Legal y Jurisprudencia,
  • objetividad,
  • juicio para jerarquizar adecuadamente los hechos,
  • prudencia,
  • imparcialidad,
  • veracidad, y
  • sentido común.
Deontológicamente un perito es incompatible con la práctica asistencial del mismo paciente (pues no sería imparcial, por razones obvias):
  • Está explícitamente prohibido por el artículo 62.5 del actual Código Deontológico Médico del año 2011 que sustituyó al de 1999; en dicho precepto señala que “El cargo de perito es incompatible con haber intervenido como médico asistencial de la persona peritada” por perderse con ello las garantías de imparcialidad y objetividad necesarias para ejercer de perito.


Autores:
  1. Dr. Carlos Badía Menéndez (Perito Médico; Máster profesional e investigador en Pericia;  Medicina Legal y Forense especialista en Antropologia Forense; Profesor Universitario de Medicina Legal y Forense). 
  2. Dr. David Calvo Temprano (Médico Radiólogo; Máster en Dirección Médica y Gestión Clínica; Grado en Derecho (en curso); Profesor Asociado Universitario).

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