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Derecho para médicos

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EL MÉDICO COMO TESTIGO
Testifica como persona que "objetivó" en primera persona algún hecho que concierne al caso (sumario)

Fecha: 21/01/2017

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Sin haber realizado una pericial también podemos ser citados con similar obligación de asistencia y para cuestiones parecidas. Podemos ser citados como TESTIGO por haber tratado a un paciente que se ha visto inmerso en algún proceso legal.

En este caso no actuamos como PERITO, sino como TESTIGO, y NO es lo mismo.

PERITO ≠ TESTIGO:
 

Una vez sabemos que tanto testigo como perito tienen la obligación de acudir a declarar, bajo juramento o promesa, si son citados por su Señoría, ¿cuáles son las diferencias fundamentales entre uno y otro?:
  • TESTIGO:
    • Ha presenciado unos hechos (en este caso generalmente ha tratado a un paciente/lesionado).
    • Es insustituible; en el sentido de que “lo que él va a testificar” solo él puede hacerlo. Podría haber más testigos de unos hechos, pero cada uno nos ofrecerá “su” versión, que en ocasiones son contradictorias.
    • Nos ofrece una visión personal de unos hechos.
  • PERITO:
    • Puede NO haber presenciado unos hechos. Podría incluso encargarse una pericial de un paciente no conocido, de un fallecido, etc.
    • Es sustituible. Si un profesional no quiere o no puede actuar como perito en un caso, en realidad se podría acordar que elabore la pericial otro profesional de características/formación similar.
    • Interpreta en base a una ciencia; no es una visión personal (desde el punto de vista teórico).



Autores:
  1. Dr. Carlos Badía Menéndez (Perito Médico; Máster profesional e investigador en Pericia;  Medicina Legal y Forense especialista en Antropologia Forense; Profesor Universitario de Medicina Legal y Forense). 
  2. Dr. David Calvo Temprano (Médico Radiólogo; Máster en Dirección Médica y Gestión Clínica; Grado en Derecho (en curso); Profesor Asociado Universitario).

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