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Derecho para médicos

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LA CITACIÓN JUDICIAL OBLIGATORIA
Un médico puede ser citado como testigo, perito, testigo-perito, y en raras ocasiones investigado

Fecha: 22/01/2017

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Los profesionales sanitarios y en especial los médicos nos encontramos cada vez con más frecuencia en el ámbito judicial, en ocasiones citados como testigo, otras veces como perito, también como testigo-perito (nueva figura) y, desgraciadamente también, aunque en raras ocasiones, como investigado o al menos implicado en múltiples circunstancias que conciernen al derecho.

Desde la perspectiva Médico Legal es bueno que conozcamos algunos aspectos relativos a dichas citaciones, para bajarnos el nivel de estrés que esto nos puede ocasionar.

CITACIÓN JUDICIAL ¡OBLIGATORIA!:
En primer lugar, debemos saber que ante una CITACIÓN JUDICIAL cualquier persona tiene la obligación de acudir, salvo circunstancias de causa mayor que deberán ser puestas en conocimiento del Juzgado con ANTELACIÓN suficiente.

Para ser citados, hemos de ser correctamente notificados, y lo más habitual es recibir un escrito por correo certificado, pero también podemos ser citados por email, fax u otros medios, en determinadas circunstancias.

PRUEBA PERICIAL y MEDIOS de prueba:
La “PERICIAL” es una de las pruebas que el procedimiento judicial prevé para asesorar al juzgador, pudiendo éste ser:
  1. un juez en un Juzgado unipersonalcomo el de primera instancia; o
  2. varios magistrados en un tribunal pluripersonal: por ejemplo, tres magistrados en el Tribuna Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma (decisión colegiada).
La ley que regula CÓMO juzgar lo Civil es la LEC o Ley de Enjuiciamiento Civil, y dicta los aspectos comunes sobre los medios de prueba en un juicio, en un proceso (derecho procesal).

Los MEDIOS DE PRUEBA que establece la LEC (Art. 299) son:
  • el interrogatorio de las partes (las personas físicas –o jurídicas- en conflicto);
  • los documentos públicos y privados (prueba documental, no únicamente escritas);
  • el dictamen de PERITOS (por un profesional que asesora);
  • el reconocimiento judicial (por el propio juez o tribunal); y
  • el interrogatorio de TESTIGOS (por personas que presenciaron o “estuvieron allí” para arrojar luz sobre los hechos “ciertos”, necesarios para que el juzgador decida) y TESTIGOS-PERITOS (presenciaron y además son profesionales y pueden hablar de “consecuencias” de ciertos hechos que vieron o atendieron).
Vemos así que en realidad perito y testigo NO son lo mismo, y que resulta más “contundente” al oído un dictamen (de un perito) al testimonio en un interrogatorio (de un testigo).



Autores:
  1. Dr. Carlos Badía Menéndez (Perito Médico; Máster profesional e investigador en Pericia;  Medicina Legal y Forense especialista en Antropologia Forense; Profesor Universitario de Medicina Legal y Forense). 
  2. Dr. David Calvo Temprano (Médico Radiólogo; Máster en Dirección Médica y Gestión Clínica; Grado en Derecho (en curso); Profesor Asociado Universitario).


 

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