Los profesionales sanitarios y en especial los médicos nos encontramos cada vez con más frecuencia en el ámbito judicial, en ocasiones citados como
testigo, otras veces como
perito, también como
testigo-perito (
nueva figura) y,
desgraciadamente también, aunque en raras ocasiones, como
investigado o al menos
implicado en múltiples circunstancias que conciernen al derecho.
Desde la perspectiva
Médico Legal es bueno que conozcamos algunos aspectos relativos a dichas citaciones, para
bajarnos el nivel de estrés que esto nos puede ocasionar.
CITACIÓN JUDICIAL ¡OBLIGATORIA!:
En primer lugar, debemos saber que ante una
CITACIÓN JUDICIAL cualquier persona tiene la
obligación de acudir, salvo circunstancias de causa mayor que deberán ser puestas en conocimiento del Juzgado
con ANTELACIÓN suficiente.
Para ser citados, hemos de ser correctamente notificados, y lo más habitual es recibir un
escrito por correo certificado, pero
también podemos ser citados por
email, fax u otros medios, en determinadas circunstancias.
PRUEBA PERICIAL y MEDIOS de prueba:
La “
PERICIAL” es una de las
pruebas que el procedimiento judicial prevé para
asesorar al juzgador, pudiendo éste ser:
- un juez en un Juzgado unipersonal: como el de primera instancia; o
- varios magistrados en un tribunal pluripersonal: por ejemplo, tres magistrados en el Tribuna Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma (decisión colegiada).
La ley que regula
CÓMO juzgar lo Civil es la
LEC o
Ley de Enjuiciamiento Civil, y dicta los aspectos comunes sobre los medios de prueba en un juicio, en un proceso (
derecho procesal).
Los
MEDIOS DE PRUEBA que establece la
LEC (Art. 299) son:
- el interrogatorio de las partes (las personas físicas –o jurídicas- en conflicto);
- los documentos públicos y privados (prueba documental, no únicamente escritas);
- el dictamen de PERITOS (por un profesional que asesora);
- el reconocimiento judicial (por el propio juez o tribunal); y
- el interrogatorio de TESTIGOS (por personas que presenciaron o “estuvieron allí” para arrojar luz sobre los hechos “ciertos”, necesarios para que el juzgador decida) y TESTIGOS-PERITOS (presenciaron y además son profesionales y pueden hablar de “consecuencias” de ciertos hechos que vieron o atendieron).
Vemos así que en realidad
perito y testigo NO son lo mismo, y que resulta más “contundente” al oído un
dictamen (de un perito) al testimonio en un
interrogatorio (de un testigo).
Autores:
- Dr. Carlos Badía Menéndez (Perito Médico; Máster profesional e investigador en Pericia; Medicina Legal y Forense especialista en Antropologia Forense; Profesor Universitario de Medicina Legal y Forense).
- Dr. David Calvo Temprano (Médico Radiólogo; Máster en Dirección Médica y Gestión Clínica; Grado en Derecho (en curso); Profesor Asociado Universitario).